Decisión nº C2185-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577653

Decisión nº C2185-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2185-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)

Requirente: Juan Pablo Leppe Guzmán

Ingreso Consejo: 07.07.2016

En sesión ordinaria N° 749 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2185-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de junio 2016, don Juan Pablo Leppe Guzmán solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante e indistintamente SERNAGEOMIN, "instrumentos de la institución sobre permisos sectoriales y permisos ambientales sectoriales, tales como formularios, guías, instructivos, pautas con criterios, entre otros".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de julio de 2016, don Juan Pablo Leppe Guzmán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio N° 007129 de 20 de julio de 2016.

En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal a que se refiere el inciso segundo del artículo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo, por medio de correo electrónico de 11 de agosto de 2016, le concedió un plazo de carácter extraordinario de 3 días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el traslado. Hasta la fecha, no consta que el Servicio Nacional de Geología y Minería haya evacuado sus descargos en esta sede.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el artículo 14 de la Ley...

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