Decisión nº C1605-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064549

Decisión nº C1605-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1605-17

Entidad pública: Subsecretaría de Justicia.

Requirente: Juan Pablo Cortés Hecherdorsf.

Ingreso Consejo: 09.05.2017.

En sesión ordinaria N° 813 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1605-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 9 de mayo de 2017, don Juan Pablo Cortés Hecherdorsf dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Justicia, fundado en la denegación de acceso a su solicitud de información, referida a convenio celebrado entre dicho organismo y la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E1083, de 23 de mayo de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, por medio de ORD. N° 2792, de 7 de junio de 2017, el órgano reclamado, proporcionó antecedentes complementarios a los inicialmente entregados.

4) Que, en razón de la información remitida por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E1424, de 14 de junio de 2017, un pronunciamiento respecto a la información otorgada por la Subsecretaría de Justicia...

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