Decisión nº C411-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C411-15
Entidad pública: Dirección Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) de la Región del Bío Bío.
Requirente: Juan Orlando Montenegro Salgado.
Ingreso Consejo: 19.02.2015.
En sesión ordinaria N° 598 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol 411-15.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 20 de noviembre de 2014, don Juan Orlando Montenegro Salgado, realizó una presentación ante la Dirección Regional del SENCE de la Región del Bío Bío, a través de la cual requirió:
a) Copia íntegra de los expedientes administrativos, incluyendo resoluciones, todo tipo de informes técnicos, periciales, fiscalizaciones, contratos y todo documento ligado directa o indirectamente o de otra índole, generados a raíz de la Resolución Exenta N° 1213, de 6 de mayo 2014, que aprobó las bases generales de procedimiento, evaluación y selección de beneficiarios, para el Programa de Acciones de Capacitación, para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 18.892, y traspaso de fondos desde el FAP al SENCE; y,
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