Decisión nº C156-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718607833

Decisión nº C156-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C156-18

Entidad pública: Municipalidad de Punitaqui.

Requirente: Juan Orellana Cortés.

Ingreso Consejo: 11.01.2018.

En sesión ordinaria N° 872 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C156-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de enero de 2018, don Juan Orellana Cortés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Punitaqui, fundado en que se había otorgado respuesta incompleta a su solicitud, por cuanto, no se proporcionó copia de los Decretos N° 108, 230 y 1.190, relativos a la contratación de publicidad en medios de comunicación; además, tampoco se entregó el listado de noticias publicadas en el año 2016.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 07 de febrero de 2018, el órgano reclamado remitió información complementaria que daría respuesta a la reclamación.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E756, de 13 de febrero de 2018, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar su pronunciamiento acerca de conformidad o disconformidad con...

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