Decisión nº C3767-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C3767-16
Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado
Requirente: Juan Muñoz Sanzana
Ingreso Consejo: 08.11.2016
En sesión ordinaria N° 779 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3767-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan Muñoz Sanzana, mediante presentación de 27 de septiembre de 2016 ante el Consejo para la Transparencia, solicitó al Consejo de Defensa del Estado (CDE), «todos los antecedentes asociados al Oficio N° 1241 de 28 de febrero de 2013, principalmente el estudio del proceso de expropiación señalado en el párrafo final del mencionado oficio». Por lo anterior, esta Corporación derivó al CDE el requerimiento, el 3 de octubre de 2016.
2) AUSENCIA RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de noviembre de 2016, don Juan Muñoz Sanzana, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del CDE, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Mediante Oficio N° 11.610, este Consejo consultó al reclamante si había recibido respuesta a su requerimiento, puesto...
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