Decisión nº C685-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596218

Decisión nº C685-14, de Consejo de Transparencia de 16 de Abril de 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C685-14

Entidad pública: Municipalidad de La Calera.

Requirente: Juan Moreno Riquelme.

Ingreso Consejo: 10.04.2014

En sesión ordinaria N° 516 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C685-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 10 de abril de 2014, don Juan Moreno Riquelme dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de La Calera, completando un formulario electrónico dispuesto para dichos efectos por esta Corporación, en el cual señala que la información relativa a las actas del Concejo Municipal no se encuentran disponibles de forma permanente, están incompletas y desactualizadas.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento...

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