Decisión nº C267-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Transporte |
DECISIÓN RECLAMO ROL C267-18
Entidad reclamada: Subsecretaría de Transportes.
Requirente: Juan Marcelo Villalobos Irribarra.
Ingreso Consejo: 19.01.2018.
En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C267-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 19 de enero de 2018, don Juan Marcelo Villalobos Irribarra dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Subsecretaría de Transportes, exponiendo lo siguiente: "el nuevo portal no presenta "Antecedentes preparatorios de propuestas normativas que afecten a empresas de menor tamaño (Ley N° 20.416)".
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se procedió a revisar el banner de Transparencia Activa -Gobierno Transparente- de la Subsecretaría de Transportes, constatando que dicho organismo informaba expresamente, al mes de enero del año en curso, que no se habían emitido propuestas normativas que afectan a empresas de menor tamaño, razón por la cual no existía claridad respecto de la infracción alegada.
3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E633, de 31 de enero de 2018, solicitar a la parte reclamante subsanar su reclamación.
4) Que, el oficio singularizado en el numeral...
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