Decisión nº C280-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C280-18
Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.
Requirente: Juan Marcelo Villalobos Irribarra.
Ingreso Consejo: 22.01.2018.
En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C280-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 22 de enero de 2018, don Juan Marcelo Villalobos Irribarra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, porque requirió antecedentes al 20 de diciembre de 2017 y se otorgó solo hasta el 19 de noviembre del mismo año.
2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E536, de 30 de enero de 2018.
3) Que, en respuesta a lo anterior, el 13 de febrero de 2018, la Subsecretaría de Transportes remitió un CD con la información ya proporcionada, pero actualizada al 4 de enero de 2018.
4) Que, por lo señalado precedentemente, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar a la parte reclamante, mediante oficio N° E837, de 16 de febrero de 2018, su pronunciamiento respecto a la información otorgada por la Subsecretaría...
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