Decisión nº C4232-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238677

Decisión nº C4232-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C4232-16

Entidad pública: Dirección de Vialidad Región de Los Ríos

Requirente: Juan Lipiante Pirquiante

Ingreso Consejo: 19.12.2016

En sesión ordinaria N° 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4232-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2016, don Juan Lipiante Pirquiante solicitó a la Dirección de Vialidad Región de Los Ríos, "copia o resumen ejecutivo de Estudio de Mecánica de Suelo correspondiente al área del estero y puente Trarco en Coñaripe, en la ruta 201 CH, actualmente parte del proyecto de mejoramiento y expropiación.

Además señaló que: "La información requerida obedece a la necesidad de conocer los aspectos técnicos de la solución que se dará tanto para reparar las defensas fluviales y la estabilidad del puente a construir, ello en razón a que las obras realizadas en los años 90 no contaron con los debidos resguardos al prevalecer la idea que el proyecto era inmodificable pese a que el sentido común predecía el error, época en que las mismas estuvieron a cargo del inspector fiscal de apellido Fernández. Ahora, no sólo se debe garantizar la permanencia de lo que se proyecta, sino dar una correcta señal de que los recursos fiscales deben ser bien utilizados en obras bien diseñadas y hechas (...)".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por correo electrónico de 25 de noviembre de 2016, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, atendido que existen circunstancias que hacen difícil reunir la información requerida.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de diciembre de 2016, don Juan Lipiante Pirquiante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta al requerimiento de información. Además hizo presente que:

a) Se ha cumplido el plazo para que la Dirección Regional de Vialidad de Los Ríos entregue la información solicitada respecto del Estudio de Mecánica de Suelo correspondiente al área del Estero y Puente Trarco, en la Ruta 201 CH, en la localidad de Coñaripe. Ello en razón a los antecedentes de obras de encauzamiento del estero en un tramo de 4,5 kms., defensas de enrocado, construcción de tres puentes de material y levante de la rasante, todas realizadas en los años 1992-3 por la Empresa Centro de Ski.

b) Debido a que es un cauce de origen volcánico, la Dirección de Vialidad debió considerar los resguardos técnicos como los reductores de velocidad de aguas de escorrentía en un cauce que va sobre un banco de arena de distinta consistencia, y presenta un desnivel suficiente que produzca erosión. La empresa contratista había colocado rocas con ese fin cada cierta distancia y que por disposición de Vialidad fueron retiradas.

c) En concreto, la base de los puentes cedieron sus bases, y se desarmó el enrocado en tramos que hoy deben ser reparados, y reconstruido el puente. El acceso del Estudio solicitado permitirá evitar nuevos errores que afecten a la propiedad que representa.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad de Los Ríos mediante Oficio N° 013125 de 29 de diciembre de 2016.

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