Decisión nº C2091-14, de Consejo de Transparencia de 8 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN RECLAMO ROL C2091-14
Entidad reclamada: Municipalidad de Las Condes.
Requirente: Juan Lagos Ibáñez.
Ingreso Consejo: 26.09.2014.
En sesión ordinaria N° 560 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2091-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 26 de septiembre de 2014, don Juan Lagos Ibáñez dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que la información relativa al marco normativo aplicable, actos y resoluciones con efectos sobre terceros y contrataciones, no se encuentra disponible en forma permanente. A su vez, señala que no se encuentran publicados los contratos de trabajo de la Sra. Adriana Tapia Moya y de don Luis Márquez.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley...
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