Decisión nº C1752-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C1752-17
Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Requirente: Juan José Moreno Gutiérrez.
Ingreso Consejo: 22.05.2017.
En sesión ordinaria N° 807 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1752-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 22 de mayo de 2017, don Juan José Moreno Gutiérrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante CONADI, fundado en que el archivo que descargó siguiendo las indicaciones del órgano requerido, se encuentra corrupto y es imposible abrirlo.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se accedió a la página web informada por la CONADI en su respuesta y se descargó el archivo solicitado, el que pudo visualizarse correctamente.
3) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante el Oficio N° E1205, de 31 de mayo de 2017, su pronunciamiento respecto de los antecedentes descargados desde el Portal de Transparencia. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del...
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