Decisión nº C2107-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913290

Decisión nº C2107-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C2107-14

Entidad pública: Municipalidad de Pirque

Requirente: Juan José Gatica Lemaitre

Ingreso Consejo: 30.09.2014

En sesión ordinaria N° 628 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2107-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2014, don Juan José Gatica Lemaitre, solicitó a la Municipalidad de Pirque -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- información sobre bien inmueble ubicado en la localidad de San Juan, denominado Los Almendrales, Rol de avalúo 18-18. En particular, requirió un listado que se refiera a los siguientes antecedentes:

a) "Permisos de construcción otorgados (solicitante, número, fecha);

b) Recepciones de obras dictadas (solicitante, número, fecha);

c) Fiscalizaciones realizadas sobre las edificaciones que se han ejecutado, desde el año 2006 (inclusive) a la fecha;

d) Órdenes de paralización de obras que se hubieren dictado conforme al artículo 146 de la LGUC;

e) Incumplimientos denunciados al Juzgado de Policía Local para su persecución judicial conforme al artículo 20 de la LGUC. Al respecto, solicito se me informe fecha y nombre de la persona denunciada o que fuera notificada de la fiscalización;

f) Resultado de las fiscalizaciones en el sentido de determinar si se cursó o no infracción, y de qué manera fue cumplida por el condenado;

g) Solicitudes presentadas por esta Dirección de Obras al Alcalde, para que dictare ordenes de demolición;

h) Órdenes de demolición dictadas por el Alcalde; y,

i) Verificación y forma de la ejecución de órdenes de demolición que se hubieren dictado".

2) PRORROGA DEL PLAZO: El 30 de julio de 2014, mediante Oficio N° 16, el órgano reclamado notificó al requirente la prórroga del plazo para responder a su solicitud de información. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante Oficio N° 157 de 11 de septiembre de 2014, indicó al requirente, en síntesis lo siguiente:

a) El año 2007 se citó a los propietarios por haber efectuado construcciones sin contar con los permisos respectivos. El mismo año solicitaron un permiso para la construcción de un centro recreacional.

b) Se efectuaron...

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