JUAN JOSE DE LA CERDA EDWARDS SERVICIOS JURIDICOS E.I.R.L. 77.562.325-K - 20 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 919646206

JUAN JOSE DE LA CERDA EDWARDS SERVICIOS JURIDICOS E.I.R.L. 77.562.325-K

Fecha de publicación20 Enero 2023
Número de registroCVE-2256817
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.456
CVE 2256817 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.456 | Viernes 20 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2256817
EXTRACTO
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, notario suplente de don Luis Ignacio
Manquehual Mery, notario titular de la 8va. Notaría de Santiago, con domicilio en huérfanos
941, local 302, Santiago, certifico que por escritura pública, repertorio N° 444-2023, otorgada
con fecha 10 de enero de 2023, ante el notario titular: don JUAN JOSE DE LA CERDA
EDWARDS, cedula de identidad N° 18.145.516-0, y don ALVARO BRUNO ULLOA URREA,
cedula de identidad N° 16.749.162-6, ambos domiciliados en calle 3 Norte N° 166, comuna de
Viña del Mar, Región de Valparaíso, suscribieron una escritura de cesión de derechos y
transformación de empresa individual de responsabilidad limitada “JUAN JOSE DE LA CERDA
EDWARDS SERVICIOS JURIDICOS E.I.R.L.”, rol único tributario N° 77.562.325-K, inscrita a
fojas 25.834, numero 11.959, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022,
y publicada en el Diario Oficial de fecha 06 de abril de 2022; instrumento mediante el la cual
don JUAN JOSE DE LA CERDA EDWARDS, vendió, cedió y transfirió el 10% de sus derechos
a don ALVARO BRUNO ULLOA URREA, quien compro, acepto y adquirió los referidos
derechos. Como consecuencia de la cesión referida, JUAN JOSE DE LA CERDA EDWARDS y
don ALVARO BRUNO ULLOA URREA, transformaron la empresa individual de
responsabilidad limitada “JUAN JOSE DE LA CERDA EDWARDS SERVICIOS JURIDICOS
E.I.R.L.” en una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social. El nombre o razón social de
la sociedad será “DE LA CERDA EDWARDS Y COMPAÑÍA LIMITADA” Objeto. El objeto
de la sociedad será: /i/ La prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicio
profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado; y /ii/ Cualquier otro acto o
negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los
mismos. Administración, Representación y Uso de la Razón Social. La administración, el uso de
la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá a don
Juan Jose De la Cerda Edwards, cédula de identidad número 18.145.516-0, quien, anteponiendo
la razón social a su firma, representará válidamente a la Sociedad con las facultades establecidas
en los estatutos sociales. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000,
íntegramente aportado, pagado y enterado por los socios de la siguiente forma: /a/ don Juan Jose
De la Cerda Edwards aportó la suma de 900.000 pesos, correspondientes al 90% del capital
social, los cuales enteró y pagó con anterioridad a esta fecha; y /b/ don Álvaro Bruno Ulloa Urrea
aportó la suma de 100.000 pesos, correspondientes al 10% del capital social, los cuales enteró y
pagó con anterioridad a esta fecha. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad y
comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias y
sucursales en otros lugares del país o en el extranjero, así como aquellos domicilios
convencionales que se puedan pactar para determinados actos y contratos. Duración. El plazo de
duración de la sociedad será de 10 años, el que se prorrogará automáticamente por periodos
iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios, con no menos de seis meses de
anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante
declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio respectivo, al
margen de la inscripción social. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios queda
limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.
Santiago, 13 de enero de 2023. J.C. Berrios Castro.

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