Decisión nº C3849-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706808981

Decisión nº C3849-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Desarrollo y Gestión Institucional
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C3849-17

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.

Requirente: Juan Jiménez Moreno.

Ingreso Consejo: 02.11.2017.

En sesión ordinaria N° 866 del Consejo Directivo, celebrada el 2° de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3849-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de septiembre de 2017, don Juan Jiménez Moreno solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana -en adelante e indistintamente CAJ RM-: "Copia autorizada de informe completo, señalando declaraciones de funcionarios, tenido en consideración para adoptar la decisión de no atenderme en CAJ Recoleta, según memorando N° 1371-2017 y reclamo N° 402-2017".

2) RESPUESTA: El 31 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 628, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que de acuerdo a lo informado por la Dirección Regional Metropolitana Norte, no existe el informe requerido.

3) AMPARO: El 2 de noviembre de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Al efecto, alegó que la solicitud de información al organismo requerido se realizó "en virtud de una medida de NO ATENCIÓN reglamentaria tomada por la jefa comunal de la CAJ de Recoleta por un supuesto acto lesivo del reclamante en contra de un postulante. Autoridades de la CAJ señalaron que la decisión adoptada contra el requirente se ventiló en un proceso interno (del que no fui informado ni se me llamó a declarar) donde sólo se tuvo en cuenta la declaración de...

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