Decisión nº C2317-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287453

Decisión nº C2317-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional, Administración y Logística
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2317-17

Entidad pública: Universidad Tecnológica Metropolitana.

Requirente: Juan Hurtado Gajardo.

Ingreso Consejo: 04.07.2017.

En sesión ordinaria N° 825 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2317-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de mayo de 2017, don Juan Hurtado Gajardo, realizó una presentación ante la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), a través de la cual solicitó lo siguiente: "todas las resoluciones, programas académicos y certificado de notas, asociados a mi persona, en relación a Magister de Gestión Industrial... y nombre de la persona que es el director del magister y su respectiva resolución de nombramiento" (sic).

2) Que, con fecha 4 de julio de 2017, la UTEM hizo entrega de los siguientes antecedentes: a) Resolución Exenta N° 03166, del año 2007, que aprobó el Magister consultado y contenía el programa solicitado; b) Resolución Exenta N° 01072 del año 2011, que autorizó el ingreso del reclamante al programa de Magister de Gestión Industrial; y, c) Resolución Exenta N° 02951 de 2016, que aprobó oferta académica del año 2017, y sus modificaciones decretadas por Resoluciones Exentas N° 4591 de 2016 y N° 007 de 2017, en las cuales se desprendía que el Magister objeto de requerimiento no se encontraba vigente, razón por la cual no existía director asociado a dicho programa. Finalmente, denegaron la entrega del certificado pedido, por cuanto se relacionaba con información personal que debía obtenerse realizando un trámite particular ante la Universidad, el cual...

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