Decisión nº C1443-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913938

Decisión nº C1443-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1443-14

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.

Requirente: Juan Hermocilla Ryks.

Ingreso Consejo: 11.07.2014

En sesión ordinaria N° 629 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C1443-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2014, don Juan Carlos Hermocilla Ryks solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente, SII, información sobre el Formulario 22, el particular los valores registrados en los código 741 (monto de inversión Ley austral), 742 (Crédito por inversiones Ley Austral) en relación a las siguientes empresas: (a) Producción y Servicios Mineros Limitada; (b) Equipos Mineros Río Grande Limitada; (c) Rentas y construcciones Fitz Roy Limitada; y (d) Portuaria Oyway Limitada.

2) RESPUESTA: El 20 de julio de 2014, mediante Resolución Exenta N° 6436, el Servicio de Impuestos Internos dio respuesta a la solicitud de acceso, denegando la solicitud de información, fundado en lo siguiente:

a) El artículo 35 inciso del Código Tributario dispone que: El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por alguna persona ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales.

b) A este respecto el Consejo para la Transparencia (decisión C1304-11) ha sostenido que el secreto tributario a que se ha hecho referencia, debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes que constan en las declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas y que digan relación con la cuantía o fuente de las rentas, o con las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a esas rentas, todo lo cual concurre en el presente caso, por lo que se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia y artículo 1° transitorio de la misma ley, y lo preceptuado en los artículos , inciso , y disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República, por lo que así se declarará.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 20 de la Ley de Transparencia establece como obligatorio para el órgano requerido comunicar mediante carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecta la información solicitada, a fin de que ejerzan el derecho a oponerse a la divulgación de la misma. En el presente caso, se dio cumplimiento a este mandato legal y se notificó a las empresas aludidas en la solicitud de acceso, las cuales manifestaron su oposición aseverando que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información afecta datos sensibles y estratégicos de éstas y, consiguientemente, sus derechos de carácter económico y comercial, especialmente por existir en dichos antecedentes términos asociados a negociaciones comerciales cuya divulgación puede afectar la relación de dichas empresas con sus proveedores. Añade que la oposición se realiza sin perjuicio de lo dispuesto en le artículo 35 del Código Tributario.

3) AMPARO: El 11 de julio de 2014, don Isaías Peña Aravena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que éste denegó información solicitada fundado en el artículo 35 del Código Tributario y en la oposición de terceros. Agrega lo siguiente:

a) Lo solicitado dice relación con la Ley Austral, ley N° 19.606, del Ministerio del Interior, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la Provincia de Palena. Establece en su artículo 1° que : Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre rentas efectivas determinadas según contabilidad completa, tendrán derecho hasta el 31 de diciembre de 2025, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII y en la Provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes, o prestación de servicios en esas regiones y provincia. Además, señala el porcentaje de crédito según el tramo de inversión.

b) Por su parte, la Circular del SII N° 66, de 1999, indica que para poder acceder al crédito deberán informar el monto total de la inversión realizada que les da derecho al Crédito, información que deberá ser proporcionada en la forma que lo determine el SII en la declaración anual de renta, que para el año tributario 2014, se realiza en los códigos aludidos en la solicitud de acceso.

c) Que el artículo 35 del Código Tributario restringe la información de cuantía de rentas, pérdidas, gastos o cualquier dato relativo a ella. Lo solicitado en la especie, inversión específica y crédito otorgado sobre la misma, no está dentro del ámbito de competencia del artículo 35 aludido, que protege las rentas del contribuyente.

d) En la resolución del Amparo C1571-12, que también versa sobre...

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