Decisión nº C2721-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C2721-15
Entidad pública: Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé.
Requirente: Juan Gatica Lemaître.
Ingreso Consejo: 03.11.2015.
En sesión ordinaria N° 671 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2721-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 20 de octubre de 2015, don Juan Gatica Lemaître realizó una presentación ante la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, a través de la cual solicitó copia del expediente administrativo N° 140 SA 566273, sobre regularización de un bien raíz.
2) Que, mediante Ordinario N° 2.896, de 29 de octubre de 2015, dicho organismo accedió a la entrega de los actos dictados y relacionados con el expediente administrativo requerido.
3) Que, el 03 de noviembre de 2015, don Juan Gatica Lemaître dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que se habría entregado respuesta incompleta a su solicitud.
4) Que, realizado el análisis de admisibilidad de la reclamación se advirtió que la respuesta en contra de la cual recurre fue otorgada por la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, razón por la cual el amparo se tuvo por deducido en contra de este último.
5) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta...
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