Decisión nº C212-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C212-18
Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado (CDE).
Requirente: Juan Francisco Cruz Salas.
Ingreso Consejo: 17.01.2018.
En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C212-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 17 de enero de 2018, don Juan Francisco Cruz Salas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento relativo a bases de datos usadas para la elaboración de las cuentas públicas que indica.
2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E532, de 30 de enero de 2018.
3) Que, en respuesta a lo anterior, el 13 de febrero de 2018, el CDE remitió un correo electrónico de 5 del mismo mes, a través del cual le proporcionaron al reclamante las bases de datos que contienen la información con la que cuentan, desde el 2011 al 2016, en respuesta a una solicitud posterior presentada por el Sr. Cruz Salas.
4) Que, por lo señalado precedentemente, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar a la parte reclamante, mediante oficio N°...
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