Decisión nº C4372-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703113089

Decisión nº C4372-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C4372-17

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Requirente: Juan Cuitiño Uribe.

Ingreso Consejo: 07.12.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4372-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de octubre 2017, don Juan Cuitiño Uribe realizó una presentación ante la Corporación Nacional Forestal (CONAF), a través de la cual solicitó información relativa al Lago Chapo, ubicado entre las Áreas Silvestres Protegidas "Reserva Nacional Llanquihue" y "Parque Nacional Alerce Andino".

2) Que, con fecha 07 de diciembre de 2017 de 2017, ante la Gobernación Provincial de Llanquihue, don Juan Cuitiño Uribe dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de CONAF, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se efectuó el seguimiento de la solicitud en el Portal de Transparencia, constatando que, por medio de correo electrónico de 25 de octubre de 2017, el órgano reclamado comunicó al peticionario que anuló la consulta realizada, ya que no constituye una solicitud de información en los términos establecidos por la Ley de Transparencia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia...

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