Decisión nº C3846-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703112485

Decisión nº C3846-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C3846-17

Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa.

Requirente: Juan Carlos Gómez Rojas.

Ingreso Consejo: 02.11.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3846-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 2 de noviembre de 2017, don Juan Carlos Gómez Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que al momento de otorgar una respuesta respecto a las palmeras individualizadas, el municipio omitió referirse a las tasaciones y/o autorización de tala de palmeras que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del municipio reclamado, la información solicitada por el reclamante.

3) Que, en el contexto de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 30 de noviembre de 2017, el órgano reclamado remitió respuesta aclaratoria al requerimiento presentado, señalando que no existe ninguna petición para el retiro o traslado de las palmeras detalladas por el reclamante.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E4658, de 5 de diciembre de 2017, este Consejo remitió al reclamante la respuesta otorgada...

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