Causa nº 1111/2001 (Casación). Resolución nº 10438 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32031752

Causa nº 1111/2001 (Casación). Resolución nº 10438 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Julio de 2002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
Movimientorechaza
Rol de Ingreso1111/2001
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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Santiago, dieciséis de julio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº 1111-01 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó parcialmente la de primera instancia, del J.T. de la misma ciudad y acogió en parte el reclamo deducido, teniendo por acreditadas las inversiones en fondos mutuos por diversas sumas, disponiendo que el Servicio de Impuestos Internos proceda, en su oportunidad, a efectuar las reliquidaciones pertinentes. El reclamo del contribuyente don J.B.B. se interpuso contra las liquidaciones números 152 a 158, de fecha 30 de julio de 1997, correspondientes a diferencias de Impuesto al Valor Agregado determinadas en los períodos tributarios de abril a junio y septiembre de 1994 y junio y octubre de 1995 y reintegro de P.P.M. por el año tributario 1995, por inversiones que se estimaron no justificadas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso manifiesta que el fallo que impugna tuvo por legalmente justificado, en parte, el origen de los fondos cuestionados, al considerar como suficientes para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley de la Renta, las evidencias rendidas por el contribuyente, consistentes en escritura de compraventa de un bien raíz, cartolas de banco y escritura de cancelación de precio de venta de bien raíz y denuncia que, con ello, infringió los artículos 17 y 21 del Código Tributario, en concordancia con los art dculos 68 y 70, inciso final de la Ley señalada, que considera reguladores de la prueba en materia de justificación de inversiones;

  2. ) Que, en relación con los preceptos de la Ley de la Renta, el recurrente afirma que su vulneración se manifiesta en los considerandos Tercero y Cuarto del fallo recurrido, en que, luego de consignar la argumentación de la defensa fiscal en orden a exigir la contabilidad del contribuyente como medio de prueba, la rechazan, estimando que dicha obligación es para el caso de que el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, aserto que agrega- constituye errónea interpretación de los artículos 68 y 70 del texto legal indicado, ya que lo que se logra con esa discutible hermenéutica legal, dejar sin efecto la normativa referida, que impone al contribuyente dedicado a alguno de los giros consignados en el inciso primero del artículo 68, que corresponde al contribuyente, que tiene registrado el giro comercio, la obligación de llevar contabilidad completa y fidedigna para acreditar el origen de los fondos con que ha efectuado las inversiones que cuestiona la autoridad tributaria;

  3. ) Que el recurso agrega que la única excepción a la regla anteriormente indicada se encuentra en el inciso final del artículo 70 de la misma ley, que consiste en que solamente los contribuyentes que no se encuentren en la obligación de llevar contabilidad completa, entre los que no está el de autos, pueden recurrir a todos los medios de prueba que establece la ley, por lo que, aquellos afectos a tal obligación, deben recurrir a dicho medio probatorio para evidenciar el origen de los fondos con que se ha efectuado una inversión determinada. De acuerdo con la normativa citada, añade el recurso, para justificar el origen de los fondos con que han efectuado sus gastos de vida, desembolsos o inversiones, estos contribuyentes no pueden recurrir a otro medio que su contabilidad llevada con arreglo a la ley y a la documentación que la respalda, según resulta del artículo 21 del Código Tributario, en relación con los artículos 16 y 17 del mismo Código, lo se desprende, además, según expresa, del ya referido artículo 70;

  4. ) Que el recurrente sostiene que el argumento contenido en el motivo Cuarto de la sentencia impugnada no sólo infringe los artículos ya señalados de la Ley de la Renta, sino que además constituye un grave precedente, porque así cualquier contribuyente, incluso los dedicados al comercio, pueden recurrir a todos los medios de prueba que establece la ley, con abstracción de la obligatoriedad de la prueba contable y sólo si así no logran acreditar el origen de los fondos invertidos regiría la obligación de recurrir a la prueba contable, lo que resulta contrario al tenor literal de la ley. Agrega que la obligación de recurrir a la prueba contable es una imposición estatuida por los artículos 21 del Código Tributario y los que se indicaron, de la Ley de la Renta, normas que fundaron el rechazo del reclamo en primera instancia;

  5. ) Que el recurso manifiesta que el fallo no expone ninguna razón legalmente atendible para...

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