Decisión nº C1521-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597746

Decisión nº C1521-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN RECLAMO ROL C1521-13

Entidad pública: Instituto de Fomento Pesquero (IFOP)

Requirente: Juan Antonio Santiago

Ingreso Consejo: 17.09.2013

En sesión ordinaria Nº 491 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1521-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 17 de septiembre de 2013 don Juan Antonio Santiago dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Instituto de Fomento Pesquero, en adelante e indistintamente IFOP, señalando que en el sitio web de dicho organismo no se encontraría disponible, en forma permanente, la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas, las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, al personal y sus remuneraciones, marco normativo aplicable, actos y resoluciones con efectos sobre terceros y actos y documentos publicados en el Diario Oficial. Al respecto, precisó que el organismo reclamado publicó el listado de las remuneraciones de su personal durante sólo unas semanas en el mes de mayo. Agregó que la página web de dicho organismo no cuenta con un banner de “Gobierno Transparente” ni de “Solicitud de Información”.

2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho y confirió traslado del mismo al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero, a través del Oficio N° 4.030, de 30 de septiembre de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere.

Mediante Ordinario N° 754, de 8 de octubre de 2013, ingresado a este Consejo el 10 del mismo mes y año, el Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) En la sesión ordinaria N° 662 del Consejo Directivo del Instituto de Fomento Pesquero, realizada el 29 de agosto de 2013, la Dirección Ejecutiva expuso a los Consejeros que el Instituto encontraba rediseñando el sitio web institucional con el objetivo de mantener a disposición permanente del público, en lo que resulte pertinente y aplicable, la información relativa a las normas sobre transparencia activa a que se refieren los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia, proceso que estaría concluido, en principio, el día 23 de septiembre de 2013. La información antes mencionada se proporcionó, también, al Consejo para la Transparencia mediante el Oficio DIR/2013/N° 643, del 28 de agosto de 2013.

b) A la fecha de los descargos el proceso de rediseño de la página web institucional se encuentra en la fase de revisión final del contenido de la información relativa a las normas sobre transparencia activa contenidas en los artículos y de la Ley N° 20.285. Se adjuntó copia de la página www.ifop.cl y del link del contenido sobre "Gobierno Transparente".

c) Por otra parte, en relación con la información solicitada por el reclamante sobre el personal de IFOP y sus remuneraciones, señaló que, como se ha argumentado por este Instituto en otras oportunidades, el artículo 154 bis del Código del Trabajo dispone que el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral, siendo precisamente la información de las remuneraciones datos que tienen el carácter de privados de cada trabajador. Al efecto, precisó que las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores se rigen por las normas del Código del Trabajo.

d) El artículo 154 bis del Código del Trabajo dispone que el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. De la disposición precedentemente transcrita se colige que los empleadores -en esta caso el Instituto de Fomento Pesquero- deberán mantener reserva respecto de toda la información y datos privados a que tengan acceso con ocasión de la relación laboral.

e) El precepto contenido en el citado artículo 154 bis del Código del Trabajo, materializa la garantía de rango constitucional consagrada por el artículo 194 de la Constitución Política de la República, que asegura "El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia" y su incorporación por el legislador tiene por fundamento la protección de un derecho fundamental del trabajador, resguardo que se traduce en la práctica en la obligación que se ha impuesto al empleador de mantener en reserva toda la información y datos privados del trabajador, de que tenga conocimiento en virtud de la relación contractual que los une. Ello por cuanto la gran cantidad de información relativa a sus trabajadores que puede recabar actualmente el empleador, debido al auge de la recopilación de datos, así como su eventual comunicación a terceros, implica poner en riesgo la dignidad y la protección de la vida privada, derechos garantizados constitucionalmente, según ya se manifestara. En este caso específico, en la hipótesis que el IFOP proporcionara la información de las remuneraciones requerida por el reclamante significaría una grave transgresión al deber constitucional y legal de confidencialidad que el empleador debe observar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR