Causa nº 25663/2014 (Otros). Resolución nº 50385 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2015
Juez | Héctor Carreño S.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Puerto Montt |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT |
Fecha | 08 Abril 2015 |
Número de registro | 25663-2014-50385 |
Número de expediente | 25663/2014 |
Partes | JUAN ALEJANDRO MUÑOZ FIERRO CON SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 489-2014 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-7605-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, ocho de abril de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol Nº 7.605-2013, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, don J.A.M.F. demanda al Servicio de Salud del Reloncaví solicitando se lo condene a pagar las sumas de $50.400.000 por concepto de lucro cesante y $ 96.000.000 a título de daño moral, ocasionados con motivo de las lesiones sufridas durante una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Base de Puerto Montt.
El Servicio de Salud demandado dedujo incidente de nulidad de la notificación que le fuera efectuada a su parte y de todos los actos relacionados con ella, pidiendo que se retrotrajera el proceso al estado de notificar debidamente la demanda a quien corresponda. Explica que en la especie no ha operado un emplazamiento válido, ya que el libelo que contiene la pretensión del actor debe ser notificado al Director del Hospital de Puerto Montt por tratarse de un organismo público y auto gestionado en red, que debe responder de las acciones legales dirigidas en su contra.
En subsidio, solicitó declarar la improcedencia de la demanda por haberse omitido el requisito de mediación contemplada en el artículo 43 de la Ley N° 19.966 y la nulidad de todo lo obrado en conexión con ella, en atención a que el Servicio de Salud no fue citado al procedimiento de mediación que consta en autos, al cual sí comparecieron otros litigantes, incluido el Hospital de Puerto Montt.
El Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, conociendo del asunto en primera instancia, rechazó el incidente de nulidad fundado en que el Servicio de Salud demandado se encuentra válidamente notificado de la demanda en su calidad de representante del Hospital de Puerto Montt y, asimismo, desestimó la petición subsidiaria por concluir que el requisito de mediación dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.966 se encontraba cumplido con el mérito del certificado acompañado al proceso por el actor.
La Corte de Apelaciones de esa ciudad, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó la resolución de primer grado y en su lugar acogió el incidente planteado, dispuso la nulidad de todo lo obrado en el proceso y ordenó proveer la demanda como en derecho corresponda.
Contra esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, encontrándose el proceso en estado de acuerdo, ha advertido de los antecedentes que la sentencia que se ha impugnado podría adolecer de un posible vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio.
Que en estos autos se ha formulado por la...
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