Causa nº 6305/2015 (Otros). Resolución nº 87840 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573393486

Causa nº 6305/2015 (Otros). Resolución nº 87840 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Fecha09 Junio 2015
Número de expediente6305/2015
Número de registro6305-2015-87840
Rol de ingreso en primera instanciaO-713-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJUAN ALBERTO PEÑA ARAYA CON COMPAÑIA CERCOS FERNANDEZ LTDA Y OTROS
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación49-2015

Santiago, nueve de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas a fojas 90.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir el escrito respectivo una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso segundo de la disposición citada-.

Tercero

Que, según aparece del recurso, se solicita pronunciamiento para determinar si en el contexto de un juicio sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, es facultad de las Cortes de Apelaciones modificar la sentencia en orden a cambiar los valores a indemnizar.

Cuarto

Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se fundó en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque se discurrió que, por una parte, la juez a quo razona adecuadamente, sin que se advierta en el proceso de valoración de la prueba vulneración a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia ni a los conocimientos científicamente afianzados; y, por otra, que la recurrente pretende que se haga una nueva apreciación de la prueba rendida. Asimismo, porque se concluyó que no contradice lo señalado por el tribunal del grado, en orden a que la empleadora no logró acreditar que tomó todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud del actor, el hecho que exprese que se trata de un trabajador que también tuvo responsabilidad en la ocurrencia del...

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