JOSIL INVESTMENT SpA - 21 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875079664

JOSIL INVESTMENT SpA

Fecha de publicación21 Marzo 2020
Número de registroCVE-1742765
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.610
CVE 1742765 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.610 | Sábado 21 de Marzo de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1742765
EXTRACTO
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la 42 Notaría de
Santiago, con oficio en Agustinas N°1070, piso 2, Santiago, ante mí, certifico que por escritura
pública otorgada con fecha 16 de marzo de 2020, “INVERSIONES JOSIL LIMITADA”, Rol
Único Tributario N°76.080.845-8, representada por José Alfonso Silberberg Herman; José
Ignacio Silberberg Puigrredon; y, María Virginia Puigrredon Ortiz, todos domiciliados en El
Arcángel N°4669, departamento 91, comuna de Vitacura, constituyó la sociedad por acciones
“JOSIL INVESTMENT SpA”, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre:
“JOSIL INVESTMENT SpA”. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía
“JOSIL INVESTMENT SpA” para fines publicitarios, propaganda u operaciones bancarias.
Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales
mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de
aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto
es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión
o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su
denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de
inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes
muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo
de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo
derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda
extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto,
contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero;
bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier
clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier
título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo;
cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La
Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u
otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo
de actividades. Capital y acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma de
$2.000.000.000, dividido en 20.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual
valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma
indicada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Administración: La
administración, representación y uso de su razón social y del nombre de fantasía de la sociedad,
corresponderá a José Ignacio Silberberg Puigrredon, quien actuando individual e indistintamente
tendrá las más amplias facultades que en derecho existan. Duración: La sociedad comenzará a
regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y durará 10 años, entendiéndose
renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 3 años cada uno. Demás
estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2020.

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