Joseph - Be-Zu SpA y otra - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906985158

Joseph - Be-Zu SpA y otra

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2147872
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2147872 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2147872
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de San Javier, causa Rit M-15-2021, caratulada JOSEPH/BE-ZU
SpA, procedimiento monitorio, se ordenó notificar por avisos la DEMANDA, su proveído y la
resolución de fecha 9 de junio de 2022 al demandado principal BE-ZU SPA, Rut 76.833.868-K,
representada legalmente por doña Marcia Andrea Zúñiga Agurto. Con fecha 20 de agosto de
2021, JEANEL CORRIOLAN GENEUS JOSEPH, gasfíter, domiciliado en Juntas Viejas s/n,
comuna de San Javier, Interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por DESPIDO
INJUSTIFICADO, en contra de su exempleador sociedad BE-ZU SPA, representada legalmente
por doña MARCIA ANDREA ZUÑIGA AGURTO, ignoro profesión u oficio, o por quien haga
sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Carlos Condell
N°50,7 Arturo Prat, comuna de Machalí y en subsidio subsidiariamente, en contra de
CONSTRUCTORA LA RIOJA SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por
EUGENIO HERRAN LENZINO, o quien haga sus veces, empleado, ambos domiciliados en
Calle 30 Oriente N°1528, Of. 904, comuna de Talca, en su calidad de responsable solidario o
subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código
del Trabajo, artículos 183-B o 183-D solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y
cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Solicita se declare: 1) que entre las
partes existió una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos
del artículo 7 del Código del Trabajo, la cual se mantuvo vigente entre el 4 de mayo de 2021 y el
16 de junio de 2021, 2) que el despido del que he sido objeto por parte de mi ex empleadora
BE-ZU SPA, sin invocar causa legal ni cumplir con formalidad alguna, DEBE SER
DECLARADO INJUSTIFICADO; 3) Como consecuencia de lo anterior, la ex empleadora
BE-ZU SPA, y en forma solidaria, o en subsidio, subsidiariamente, CONSTRUCTORA LA
RIOJA SPA deben ser condenadas al pago la indemnización sustitutiva de aviso previo,
equivalente a $450.000; 4) Se les condene asimismo al pago de la remuneración devengada en
los meses de mayo y quince días de junio de 2021, por un monto total de$515.000. 5) La
demandada debe ser condenada al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés
legal, según se expone el artículo 173 del Código del Trabajo o la suma de SSa. estime pertinente
según el mérito de autos, y 6) Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Con fecha 25
de agosto de 2021, EL TRIBUNAL RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Estese a lo que se
resolverá a continuación. AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados con citación los documentos
singularizados. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, se autoriza la notificación por correo
electrónico y la presentación de escritos de manera electrónica a través de la plataforma de la
OJV. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente, sin perjuicio de que se deberá acreditar
mediante el respectivo certificado, conforme lo establece el artículo 600 inciso final del Código
Orgánico de Tribunales. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, exhórtese al Juzgado del
Trabajo que corresponda de la comuna de Rancagua. AL QUINTO OTROSÍ: Como se pide, al
efecto exhórtese aL Juzgado del Trabajo que corresponda de la comuna de Talca. AL SEXTO:
Habiendo actuado de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de pleno N° 84 de la I. Corte
de Apelaciones de Talca en su numeral 4, téngase presente. VISTOS: I.- Que, estimándose
suficientemente fundadas las pretensiones del actor, y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 500 del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio sobre
cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por don Jeanel Corriolan Geneus
Joseph, cédula nacional de identidad Nº 26.378.270-4, gasfíter, domiciliado en Juntas Viejas s/n,
San Javier, en contra de su exempleador Sociedad BE-ZU SPA, representada legalmente por
doña Marcia Andrea Zúñiga Agurto, o por quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en Carlos Condell, Arturo Prat, comuna de Machalí, y
solidaria o en subsidio subsidiariamente en contra de Constructora La Rioja SpA representada
legalmente por Eugenio Herran Lenzino, o por quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del
Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle 30 Oriente N° 1528, oficina 904, comuna de

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