Causa nº 6341/2008 (Casación). Resolución nº 6341-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55555192

Causa nº 6341/2008 (Casación). Resolución nº 6341-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Diciembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente6341-2008
Fecha02 Diciembre 2008
Número de registrorec63412008-cor0-tri6050000-tip4
Partes GENOVA SOPEÑA JOSEFINA SAGRARIO CON BANCO DE CHILE
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 3.050-05 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña J.S.G.S. deduce demanda en contra del Banco de Chile, representado por don P.G.L., a fin que se declare que entre las partes existió relación de naturaleza laboral entre el 1° de diciembre de 1979 y el 31 de diciembre de 1983; se de aplicación al artículo 162 del Código del Trabajo y, en caso que opere la convalidación, se declare injustificado, indebido e improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagarle las sumas que señala, por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal y compensación de feriado legal, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado conferido, alegó que en el período señalado por la actora sólo les unió una contratación de servicios a honorarios y, además, opuso la excepción de prescripción respecto de ese lapso. Agrega que sólo procede indemnización sustitutiva del aviso previo y por 330 días de remuneración por los años servidos, ya que se desempeñó como trabajadora propiamente tal desde el 1° de enero de 1984, sin que sea procedente el incremento legal, porque la causal se ajustó a derecho. Reconoce adeudar compensación de feriado, por la cantidad que indica y que corresponde de scontar las deudas que la dependiente mantiene con la demandada, las que detalla. Por último, manifiesta que es improcedente la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo y que, en todo caso, la acción para el cobro de las cotizaciones previsionales se encuentra prescrita, conforme el artículo 1919 del Decreto Ley N° 3.500.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de once de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 154, rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del 30%, además de compensación de feriado legal y progresivo, disponiendo los descuentos que señala, con reajustes e intereses, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de cinco de agosto del año en curso, escrito a fojas 183, confirmó el de primer grado, con declaración relativa a los montos a indemnizar y omitiendo...

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