Decisión nº C2557-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631751969

Decisión nº C2557-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN RECLAMO ROL C2557-15

Entidad pública: Ministerio de Justicia.

Requirente: Josefa Díaz Montiglia.

Ingreso Consejo: 21.10.2015.

En sesión ordinaria N° 659 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C2557-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de octubre de 2015, doña Josefa Díaz Montiglia dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Ministerio de Justicia, fundado en que la información relativa a las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, contrataciones, presupuesto asignado y su ejecución, programas de subsidios y otros beneficios, no es de acceso expedito. Para argumentar su reclamo, indicó que respecto a las empresas públicas, solo puede acceder a un tipo de empresa concesionaria, correspondiente a la de servicios sanitarios, necesitando información de otro tipo de concesiones, específicamente de aquellas que se entregan a privados, como es el caso de las cárceles privadas. Expuso, que dicha falta no permite una investigación expedita a sus intereses. Finalmente, procedió a indicar el link respecto del cual recae su reclamo, el que corresponde a la página de directorio de organismos del Portal de Transparencia y no del Ministerio de Justicia.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la...

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