Decisión nº C1706-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C1706-17
Entidad pública: Hospital San Martín de Quillota
Requirente: José Salomón Silva
Ingreso Consejo: 18.05.2017
En sesión ordinaria N° 823 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1706-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de abril de 2017, don José Salomón Silva solicitó al Hospital San Martín de Quillota -en adelante también Hospital-, información relativa a su licencia médica. En particular, requirió «notificación de Compin al Hospital que la licencia médica se debe pagar(...); notificación de Isapre(...) al Hospital que la licencia médica se pagará en su totalidad (...); copia del documento o remesa del subsidio(...); informe en derecho que determina que el Hospital debe devolver a la Isapre (...) parte del dinero(...); comprobante de egreso (...); copia de resolución que aprobó la transferencia (...); copia del oficio que se envió a la Isapre (...) explicando la devolución del subsidio refiriendo mi nombre».
2) RESPUESTA: El 11 de mayo de 2017, el Hospital informó a la requirente que sobre el...
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