Decisión nº C2164-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544591766

Decisión nº C2164-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C2164-13

Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

Requirente: José Retamal Baliellas.

Ingreso Consejo: 05.12.2013.

En sesión ordinaria N° 494 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2164-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de octubre de 2013, don José Retamal Baliellas habría efectuado una presentación ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), en términos desconocidos para este Consejo.

2) Que, con fecha 5 de diciembre de 2013, don José Retamal Baliellas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que el reclamante no acompañó a su amparo copia de la solicitud de información ingresada al órgano reclamado.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR