Decisión nº C3119-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086865

Decisión nº C3119-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3119-15

Entidad pública: Fiscalía Nacional Económica

Requirente: José Prado Gómez

Ingreso Consejo: 10.12.2015

En sesión ordinaria N° 695 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3119-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2015, don José Prado Gómez solicitó a la Fiscalía Nacional Económica información sobre el número de empresas que actualmente están siendo investigadas por la Fiscalía Nacional Económica. Requirió desagregar por tamaño (según monto de ventas anuales), por sector económico y delito investigado (abuso de posición dominante, colusión, etc.).

2) RESPUESTA: El 9 de diciembre de 2015, la Fiscalía Nacional Económica respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 1769 señalando que no ha elaborado un documento o base de datos que recoja la información requerida, de modo que no es posible acceder a lo solicitado.

3) AMPARO: El 10 de diciembre de 2015, don José Prado Gómez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Fiscal Nacional Económico mediante Oficio N° 9.985 de 22 de diciembre de 2015, autoridad que presentó sus descargos y observaciones, a través de escrito ingresado con fecha 8 de enero de 2016, señalando, en síntesis que:

a) La labor inquisitiva llevada a cabo por la FNE puede tener su origen en una denuncia particular, ya sea por iniciativa de oficio, y en cualquiera de los dos casos da origen a un procedimiento administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos. En este sentido, no se sistematiza la información de casos en función del nombre de las empresas, personas o entidades investigadas.

b) En virtud de su función investigativa, la FNE está facultada para recabar y recopilar de parte de agentes económicos, sean estos públicos o privados, información y antecedentes que estime necesarios con motivo de las indagaciones o investigaciones que practique, sean aquéllos públicos o...

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