Decisión nº C285-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Trabajo, Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C285-15
Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil.
Requirentes: José Pérez Debelli y Javier Norambuena Morales.
Ingreso Consejo: 23.09.2014.
En sesión ordinaria N° 594 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C285-15.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 10 de abril de 2014, don José. Pérez Debelli y don Javier Norambuena Morales realizaron una presentación ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la cual requirieron "el registro de funcionarios que, a la fecha de la solicitud, tenían más de 180 días de licencia médica en los últimos dos años. Lo anterior para conocer la individualización de quienes se encuentran expuestos a la aplicación de lo previsto en el artículo 150 del Estatuto Administrativo.".
2) Que, mediante Oficio N° 05/0/379, de fecha 28 de mayo de 2014, la Dirección General de Aeronáutica Civil denegó el acceso a la información solicitada. En particular, señaló que lo requerido, en opinión de ese Departamento Jurídico, tiene la calidad de datos personales, de acuerdo a la definición del artículo 2° de la Ley N° 19.628, y, específicamente...
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