Decisión nº C3115-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706809525

Decisión nº C3115-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3115-17

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: José Miguel Haltenhoff Aemishanslir

Ingreso Consejo: 31.08.2017

En sesión ordinaria N° 861 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3115-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD Y DERIVACIÓN: El 25 de julo de 2017, don Jose Miguel Haltenhoff Aemishanslir presentó ante el Consejo para la Transparencia, una solicitud de información relativa a un rol de avalúo de un bien raíz determinado. Se hace presente que con fecha 27 de julio de 2017, el reclamante precisó que la solicitud se refería a documentos desde el año 2012. Por lo anterior, mediante Oficio N° 6.245, de 31 de julio de 2017, esta Corporación derivó esta solicitud y su complementación al Servicio de Impuestos Internos (SII) atendidas las competencias de ese órgano sobre la materia requerida.

2) SOLICITUD DE ACCESO: El 1°de agosto de 2017 ingresó al Servicio de Impuestos Internos (SII) la solicitud de información presentada por el requirente por la que se requirió "resoluciones, cargos y descargos que afectan al Rol 9000-1 de Rancagua con respecto a las contribuciones de bienes raíces".

3) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta Nro. LTNot 0012909, de 4 de agosto de 2017, el SII resolvió solicitar al requirente la subsanación de la petición que originó este procedimiento, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido de su petición según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia. El SII fundó el requerimiento en el hecho que, atendida la naturaleza de la información pedida, no existe constancia que el requirente acredite la calidad en la que comparece para efectos de solicitar la información que detalla en su presentación. Lo anterior, en consideración a lo prescrito en el artículo 22 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en relación con el numeral 1.2 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.

4) AMPARO: El 31 de agosto de 2017, don José Miguel Haltenhoff Aemishanslir dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.

5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de de obtener por parte del SII la información solicitada. Por correo de 16 de octubre de 2017 el órgano remitió copia de Resolución de Modificación de Giros N° A06/29.2016, siete (7) Resoluciones de modificación de avalúo de bien raíz y una resolución de modificación de giro de impuesto territorial, respecto del inmueble consultado. Por correo de 18 de octubre de 2017, el SII complementa su respuesta e informa, en síntesis que "(...) lo correcto y válido en relación a los giros de cargo, descargos, abono y desabono es la información que registra la Tesorería, esto en el movimiento del CUT (Cuenta Única Tributaria) del Rol 9000.1 de Rancagua".

6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Por...

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