Decisión nº C1560-15, de Consejo de Transparencia de 21 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581940190

Decisión nº C1560-15, de Consejo de Transparencia de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1560-15

Entidad pública: Ministerio de Educación (MINEDUC).

Requirente: José Luis Elgueda.

Ingreso Consejo: 10.07.2015.

En sesión ordinaria N° 633 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1560-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 8 de julio de 2015, Internacional Center Limitada habría realizado una presentación ante el Ministerio de Educación, a través de la cual habría solicitado revisar declaración de inadmisibilidad de la propuesta para licitación ID N° 592-13-LP15, realizada por dicha empresa, ya que ésta determinación, a su juicio, no se ajusta a las bases administrativas. Agrega, que al revisarlas no han podido encontrar algún punto donde se indique que una oferta será rechazada por no presentar la declaración jurada, según el formato indicado en el punto 4.3.

2) Que, con fecha 9 de julio de 2015, la Unidad de Compra del MINEDUC respondió al Sr. José Luis Elgueda, quien habría comparecido en representación de International Center Ltda., que las bases administrativas y técnicas de las licitaciones públicas constituyen el marco normativo que regula y rige todo el proceso, debiendo ser respetadas tanto por los oferentes como por la institución licitante, en este caso, el MINEDUC.

Las bases en el punto 4.3. establecen en su último párrafo "Asimismo el oferente deberá presentar la siguiente declaración jurada de acuerdo a su calidad jurídica".

Nótese que...

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