Decisión nº C2159-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576777

Decisión nº C2159-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2159-16

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación

Requirente: José Loyola Cabezas

Ingreso Consejo: 04.07.2016

En sesión ordinaria N° 744 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2159-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2016, don José Loyola Cabezas solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la siguiente información respecto de todos los chilenos y extranjeros residentes en Chile que hayan habilitado su RUT:

a) RUT;

b) Fecha de nacimiento; y

c) Hora de nacimiento.

2) RESPUESTA: El 17 de junio de 2016, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 6.132, señalando, en síntesis, que:

a) De lo dispuesto en el decreto ley N° 26/1924, decreto ley N° 102/1924 y decreto con fuerza de ley N° 51/1943, todos del Ministerio del Interior y la ley N° 6.880 de 19 de abril de 1941, que conforman el cuerpo normativo que regula el sistema de identificación obligatorio actualmente vigente en nuestro país, se desprende que la finalidad de ese registro, es contar con un sistema único nacional que permita la identificación civil de las personas y la emisión de los documentos que dan fe de su identidad ante terceros y en consecuencia, sólo pueden ser utilizados para dicha finalidad.

b) La citada ley...

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