Decisión nº C2540-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Desarrollo y Gestión Institucional |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN RECLAMO ROL C2540-15
Entidad reclamada: Sistema de Empresas Públicas (SEP).
Requirente: José Llodrá Vial.
Ingreso Consejo: 20.10.2015.
En sesión ordinaria N° 659 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2540-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 20 de octubre de 2015, don José Llodrá Vial dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Sistema de Empresas Públicas, fundado en que la información relativa a las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, no está disponible de forma permanente y el acceso no es expedito. Señala que según el marco normativo, el SEP es el encargado de los directorios de las empresas públicas; sin embargo, en su página sólo es posible encontrar información relativa a los directores de las empresas, pero no las dietas que reciben los directores.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del...
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