Decisión nº C2540-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631751893

Decisión nº C2540-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN RECLAMO ROL C2540-15

Entidad reclamada: Sistema de Empresas Públicas (SEP).

Requirente: José Llodrá Vial.

Ingreso Consejo: 20.10.2015.

En sesión ordinaria N° 659 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2540-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 20 de octubre de 2015, don José Llodrá Vial dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Sistema de Empresas Públicas, fundado en que la información relativa a las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, no está disponible de forma permanente y el acceso no es expedito. Señala que según el marco normativo, el SEP es el encargado de los directorios de las empresas públicas; sin embargo, en su página sólo es posible encontrar información relativa a los directores de las empresas, pero no las dietas que reciben los directores.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del...

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