Causa nº 83416/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 747648 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2016
Juez | Carlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | T-14-2016 |
Número de expediente | 83416/2016 |
Fecha | 27 Diciembre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 278-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | JOSE IGNACIO ORTUZAR FIGUEROA CON EMPRESAS CAROZZI S.A. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO |
Número de registro | 83416-2016-747648 |
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE, QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó su recurso de nulidad impetrado contra la del grado, que aunque acogió parcialmente su demanda, rechazó su denuncia de tutela de derechos fundamentales, si bien accedió a la acción subsidiaria para declarar incausado el despido de que fue objeto, condenando a la demandada a pagarle indemnización por años de servicio, con recargo de 50%, e indemnización substitutiva por falta del oportuno aviso de exoneración; para la práctica de la liquidación correspondiente atiende a los topes legales contemplados en el inciso segundo del artículo 163 y final del 172, ambos del Código del Trabajo;
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- La unificación de jurisprudencia puede tener lugar a propósito de la resolución que falla un recurso de nulidad, para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A del estatuto citado, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, la existencia de fundamentación; en tercer lugar, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, con inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; además, si se ha adjuntado copia del o los fallos traídos a modo de cotejo;
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- El libelo impugnatorio incurre en ambigüedades en su intento de concretar el objeto del recurso;
La cuestión jurídica que formula radica en si el recargo por aplicación indebida de la causal de término del contrato, sólo se aplica cuando la indemnización por años de servicio es legal, o si, por el contrario, también cuando su origen es convencional; por ello solicita se invalide el fallo y se emita otro, en uniformación de jurisprudencia, que acogiendo el recurso de nulidad, estime la demanda por despido
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