Decisión nº C1482-15, de Consejo de Transparencia de 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C1482-15
Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.
Requirente: José Hidalgo Zamora.
Ingreso Consejo: 02.07.2015.
En sesión ordinaria N° 642 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1482-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 1 de junio de 2015, don José Hidalgo Zamora realizó una presentación al Ministerio de Bienes Nacionales, mediante la cual requirió los informes mensuales que, en virtud de la cláusula número 3 de sus respectivos contratos deben presentar mes a mes, los señores Matías Muñoz Valenzuela, Alejandra Muñoz Valenzuela y Darío Salas Verdejo.
2) Que, posteriormente, el 2 de julio de 2015, don José Hidalgo Zamora dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información. Agregó, que no se cumple con lo establecido en la Ley de Transparencia, por cuanto no se acusa recibo de la solicitud de acceso a la información pública ni se otorga respuesta dentro del plazo legal, lo cual, a su juicio, es grave.
3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte...
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