Decisión nº C1815-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701066145

Decisión nº C1815-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1815-17

Entidad pública: Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins

Requirente: José Herrera Cáceres

Ingreso Consejo: 26.05.2017

En sesión ordinaria N° 840 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1815-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de abril de 2017, don José Herrera Cáceres solicitó al Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins diversa información respecto a los procesos de selección para proveer los cargos de Jefe de Inventario y Activo Fijo, y de Jefe Unidad de Abastecimiento, ambos para el Hospital de Santa Cruz realizados por el Servicio de Salud O'Higgins, los cuales fueron publicados en el portal "empleos públicos", con un plazo de postulación entre el 14 y 24 de febrero de 2017, requiriendo en particular:

a) Fundamentos redactados de manera clara, transparente e inequívoca que sustenten las resoluciones N° 1501 y 1502 del 18 de abril de 2017, las cuales dejan sin efecto los concursos señalados. Para lo anterior, solicita se le indique a lo menos: Normativa legal (citando artículo), normativa reglamentaria (citando artículo), Memorándum, informes de profesionales a cargo, correos electrónicos, actas y todo aquel documento o informe que sustenta la decisión;

b) Respecto a los funcionarios del servicio que intervinieron en el proceso de selección, señalar: Cantidad de personas, estamento, y cantidad de días que trabajo cada persona;

c) Cantidad de personas que postuló al concurso, incluyendo aquellos que no superaron el filtro curricular. Asimismo, se debe señalar la cantidad de personas que se presentó a cada etapa y de éstas, cuántos obtuvieron el puntaje mínimo de aprobación. Se sugiere hacer una tabla. Para cada etapa, señalar el mayor y el menos puntaje obtenido;

d) En caso de que en alguna etapa nadie hubiera obtenido el puntaje mínimo de aprobación, señalar la distribución de puntajes (cuántas personas obtuvieron cada nivel de puntaje) señalando de manera demostrable, cuantificable y fundamentada de dicha asignación. Se sugiere presentar una tabla;

e) Cantidad de horas y valor hora de los arriendos de sala en la "Universidad La República" empleadas en estos procesos;

f) Puntajes obtenidos en cada etapa por el solicitante, incluyendo hojas de respuesta e informes de evaluadores;

g) Para cada persona que trabaje en áreas relacionadas a los cargos, para el Servicio y unidades dependientes, se solicita hacer un listado que contenga al menos lo siguiente:

i. Grado;

ii. Título técnico o profesional (si lo tiene);

iii. posgrados (si los tiene);

iv. experiencia en el cargo;

v. resultados de aptitudes psicométricas y técnicas (puntaje obtenido en cada prueba y el puntaje máximo), sólo respecto al último concurso en que participó; y,

vi. últimas 3 calificaciones (si tienen 3 o más años trabajando).

h) Señalar si nadie ocupará los cargos o si se proveerán de otro modo y, señalando los motivos del porqué contratar utilizando otra forma de reclutamiento de personal;

i) En caso que ya se haya nombrado a otras personas para dichos cargos, se solicita especificar lo siguiente de las personas señaladas:

i. Grado;

ii. Título técnico o profesional (si lo tiene);

iii. posgrados (si los tiene);

iv. experiencia en el cargo;

v. resultados de aptitudes psicométricas y técnicas (puntaje obtenido en cada prueba y el puntaje máximo), sólo respecto al último concurso en que participó; y,

vi. últimas 3 calificaciones (si tienen 3 o más años trabajando).

j) Todo antecedente que fundamente las resoluciones N° 1501 y N° 1502 señaladas.

2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 974, de fecha 25 de mayo de 2017, señalando, en síntesis, que lo requerido no se enmarca en lo establecido en el artículo 10 y 12 de la Ley de Transparencia, por cuanto el solicitante no ha requerido la entrega de documentos específicos, sino que informes, declaraciones o explicaciones sobre situaciones en forma indeterminada o documentos genéricos de los cuales ni siquiera consta su existencia, alguno de los cuales no serían emitidos por dicho Servicio de Salud.

Agregó, que el requirente no solicitó la entrega de documentos específicos sino que requiere informes o explicaciones sobre situaciones en forma indeterminada, por lo que se configuraría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

Finalmente, señala que se adjunta los documentos que estarían disponibles, que corresponden a los procesos de selección y las resoluciones N° 1501 y N° 1502, de fecha 10 de abril de 2017.

3) AMPARO: El 26 de mayo de 2017, don José Herrera Cáceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, mediante oficio N° E1217, de fecha 05 de junio de 2017.

El órgano requerido, a través de oficio ordinario N° 1403, de fecha 07 de julio de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, a su juicio lo pedido por el requirente no constituye una solicitud de información en los términos que señalan los artículo 10 y 12 de la Ley de Transparencia, por cuanto más bien correspondería a la elaboración de informes.

En este sentido, sostiene, la información pedida no obra en su poder, toda vez que el recurrente no ha solicitado la entrega de documentos específicos sino que requiere informes, declaraciones o explicaciones sobre situaciones en forma indeterminada o documentos genéricos de los cuales ni siquiera consta su existencia, tampoco señala plazos o periodos en que se hubiesen expedido e incluso solicita antecedentes que no son emitidos por este Servicio, viéndose impedida de entregar una información que no emana del servicio, por ser incompetente o por no poder determinar su individualización.

Por otra parte, señala que la información solicitada, es de gran tamaño y requiere para su procesamiento una gran cantidad de actos administrativos, no encontrándose elaborada a nivel de un informe, por lo que sería imposible entregarla, concurriendo la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cuyo texto reproduce.

Al efecto, señala que la entrega de la información solicitada afecta el debido cumplimiento de la institución, ya que el Departamento de Ciclo de Vida Laboral, cuenta con cuatro profesionales y un administrativo, para todos los procesos de selección de la región, lo que impide distraer de las labores habituales a los profesionales, para la confección de complejos informes con cuantificación de valores y tiempos que se realizan en procesos de selección que no se encuentran determinados expresamente por esta institución. Además, del tenor de la solicitud de información formulada, sostiene que se aprecia que se refiere a un gran volumen de información, todo lo cual sobrepasa el quehacer de sus unidades.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, don José Herrera Cáceres solicitó al Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins diversa información respecto a los procesos de selección para proveer los cargos de jefe de inventario y activo fijo, y de jefe unidad de abastecimiento, ambos para el Hospital de Santa Cruz realizados por el Servicio de Salud O'Higgins, publicados en el portal "empleos públicos", con un plazo de postulación entre el 14 y 24 de febrero de 2017, todo ello al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta denegatoria, fundado en que lo pedido no correspondería a una solicitud de información en los términos que contempla la Ley de Transparencia, como asimismo porque concurriría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la citada ley.

2) Que, en primer lugar, respecto de la alegación formulada por el órgano requerido, en orden que la información pedida en el presente caso, no se enmarcaría dentro de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que de acuerdo al artículo , inciso , de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin...

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