Decisión nº C2847-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456941

Decisión nº C2847-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2847-15

Entidad pública: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda

Requirente: José Escalona

Ingreso Consejo: 13.11.2015

En sesión ordinaria N° 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2847-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 06 de noviembre de 2015, don José Escalona solicitó a la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda información sobre el "directorio de UCAM (unión comunal de adulto mayor), clubes e instituciones del adulto mayor de su comuna, teléfonos, direcciones y e-mail, nombres de sus directivas".

2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante carta de respuesta de fecha 09 de noviembre de 2015, respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que remite información en formato Excel.

Hacen presente, que la gran mayoría de las organizaciones de adulto mayor de la comuna, no cuenta con sede propia, por tanto, lo que opera en poder de este Municipio son el nombre de la organización, de la directiva, cargo y vigencia, no se consigna correo electrónico, los medios de contacto son los números telefónicos de carácter personal, razón por la cual no pueden ser objeto de entrega, en virtud de la ley N° 19.628.

3) AMPARO: El 13 de noviembre de 2015, José Escalona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta, por cuanto se le envió un listado sin indicación de teléfonos, correos electrónicos y direcciones de los clubes del adulto mayor consultados.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante oficio N° 9.518, de fecha 02 de diciembre de 2015.

La entidad edilicia, a través de Ordinario N° 40/2355, de fecha 21 de diciembre de 2015, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que la solicitud fue respondida, dentro del plazo, y consistió en una planilla que contenía el nombre de la organización, nombre de las personas que componen la directiva, cargo y vigencia.

Agrega, que la información entregada corresponde a la que está disponible en el municipio, y que de acuerdo con la ley, las organizaciones comunitarias, con domicilio en la comuna, son registradas en la Secretaría Municipal, no correspondiéndole a esta entidad edilicia exigir más antecedentes que los requeridos por la ley.

En algunos casos, algunos integrantes de la directiva, suministran su domicilio y número telefónico particular, pero, como está dicho, eso no puede ser exigido por el municipio para cumplir con el trámite obligatorio del registro.

Al efecto, informó que ninguno de los Clubes de Adulto Mayor registrados, cuenta con sedes propias, funcionando algunos en sedes de Juntas de Vecinos, clubes deportivos u otras. La mayoría, sin embargo, se reúne alternando domicilios particulares de sus integrantes. Lo mismo puede señalarse respecto de sus teléfonos. Ninguno tiene...

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