Causa nº 6776/2014 (Exequatur). Resolución nº 122538 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581033886

Causa nº 6776/2014 (Exequatur). Resolución nº 122538 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2015

JuezQue Actúa En Representación De Doña María Orfelina Hernández Pineda,Gloria Ana Chevesich R.,Juan Fuentes B.
Fecha24 Agosto 2015
Número de registro6776-2014-122538
Número de expediente6776/2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJOSE CHACANA MENA.

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Vistos:

A fojas 18, comparece don S.R.P., abogado, en representación de don J.O.C.M., chileno, pensionado, domiciliado en la comuna de Villa Alemana, Quinta Región de Chile, quien solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en este país la sentencia dictada el 19 de agosto de 1997, por la Sala de Verano del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, Bélgica, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado en Chile, el 15 de julio de 1954, entre su representado y doña M.O.H.P., chilena, domiciliada en Bruselas, Bélgica, el que se inscribió en el Registro Nacional bajo el N°11, del Registro del año 1954, de la Circunscripción de Ocoa.

La referida sentencia y su traducción, rola de fojas 5 a 16, en copia debidamente legalizada.

A fojas 37 comparece don C.S.H., abogado que actúa en representación de doña M.O.H.P., allanándose a la solicitud de autos.

El señor F.J.T. de esta Corte, en su dictamen de fojas 64, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre Chile y Bélgica no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni hay constancia de una posible situación de reciprocidad. Por consiguiente, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino que a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que se hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente:

  1. don J.O.C.M. y doña M.O.H.P., contrajeron matrimonio el día 2 de junio de 1954, el que se inscribió bajo el N°11, del Registro del año 1954, de la Circunscripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR