Decisión nº C2031-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544591010

Decisión nº C2031-14, de Consejo de Transparencia de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C2031-14

Entidad pública: Municipalidad de Talagante.

Requirente: José Carvallo.

Ingreso Consejo: 16.09.2014

En sesión ordinaria N° 558 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2031-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 16 de septiembre de 2014, don José Carvallo dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Talagante, completando un formulario electrónico dispuesto para dichos efectos por esta Corporación, en el cual señala que las actas del Concejo Municipal, correspondientes al mes de julio, no se encuentran publicadas en el respectivo sitio web institucional.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a...

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