Decisión nº C1110-14, de Consejo de Transparencia de 11 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1110-14
Entidad pública: Municipalidad de Concón.
Requirente: José Avendaño Gutiérrez.
Ingreso Consejo: 04.06.2014.
En sesión ordinaria N° 529 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1110-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 14 de abril de 2014, don José Avendaño Gutiérrez habría efectuado una presentación ante la Municipalidad de Concón, a través de la cual habría solicitado la realización de un trámite con relación a un permiso de obra.
2) Que, con fecha 4 de junio de 2014, don José Avendaño Gutiérrez deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Concón, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde...
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