Decisión nº C1110-14, de Consejo de Transparencia de 11 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544591530

Decisión nº C1110-14, de Consejo de Transparencia de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1110-14

Entidad pública: Municipalidad de Concón.

Requirente: José Avendaño Gutiérrez.

Ingreso Consejo: 04.06.2014.

En sesión ordinaria N° 529 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1110-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de abril de 2014, don José Avendaño Gutiérrez habría efectuado una presentación ante la Municipalidad de Concón, a través de la cual habría solicitado la realización de un trámite con relación a un permiso de obra.

2) Que, con fecha 4 de junio de 2014, don José Avendaño Gutiérrez deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Concón, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde...

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