Jorquera Navarrete Diego Ignacio - Sociedad de Seguridad Privada Geo SpA y otras - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921845930

Jorquera Navarrete Diego Ignacio - Sociedad de Seguridad Privada Geo SpA y otras

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2259261
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.466
CVE 2259261 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2259261
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-672-2022 RUC 22-4-0382542-9, se ha ordenado notificar por avisos lo
siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: Demanda por despido
improcedente y cobro de indemnizaciones laborales. Primer otrosí: Señala forma de notificación.
Segundo otrosí: Acredita y acompaña personería. Tercer otrosí: Patrocinio y poder. Fernando Alé
Pizarro, abogado, con domicilio en Huérfanos 1117, Oficina 810, Santiago, en representación de
DIEGO IGNACIO JORQUERA NAVARRETE, domiciliado en Juan Sebastián Bach 246, San
Joaquín, Santiago, Región Metropolitana, digo: demando a SOCIEDAD DE SEGURIDAD
PRIVADA GEO SPA, representada por Rodrigo Manuel Urriola Henríquez, domiciliados para
estos efectos en Avenida Los Pajaritos 3195, of 616, Maipú, R.M., y solidariamente según el
artículo 183-B del Código del Trabajo o en su defecto subsidiariamente a: GRUPO
ARAUCANA SPA representada por Jacob Ergas Ventura, domiciliados en AV. El Parque 4160,
Torre A of 201, Huechuraba. y CONTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES
CENTRO SUR LIMITADA, representada por Roberto Francisco Boris Parentin, domiciliados en
Padre Alonso de Ovalle 738, Comuna Santiago, según expongo: Mi representado comenzó a
prestar servicios para la demandada SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA GEO SPA bajo
vínculo de subordinación y dependencia el 10 de septiembre del año 2019, contrato de trabajo
que devino en indefinido, funciones de guardia de seguridad en las obras en que le indicara su
empleador, jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos de 4 x2 desde
las 20:00 a 08:00 horas y de 08:00 a 20:00 horas, con un horario de colación de 60 minutos, el
cual no era imputable a la jornada de trabajo, remuneración mensual de $738.377. Las horas
extras realizadas durante toda la relación laboral pasaron de ser una excepción a constituir la
situación habitual, desnaturalizándose su carácter eventual y accidental, por lo tanto, deben ser
incluidas para determinar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de
servicios. El 07-04-2021 se le comunica a mi representado a través de carta de despido, que se
pone término a su contrato de trabajo a contar de 07/05/2021 por la causal del artículo 161 inciso
primero del Código del Trabajo, la carta de despido señala “lo anterior se funda en que, producto
de cambios en las condiciones en el mercado laboral, la compañía ha decidido, prescindir de sus
servicios, debido al término comercial con nuestro cliente”. No se divisa que tipo de cambios en
las condiciones del mercado fueron las causantes para elegir eliminar el puesto de trabajo de mi
representado y como afecta ello a la empresa, ni mucho menos por qué él y no otra persona con
idénticas labores. Junto con lo anterior, se indica que se ha terminado la contratación con un
cliente, sin señalar el nombre del cliente y como esto afecta a la empresa. Rechazamos esto y
señalamos desde ya que se trata de un despido injustificado, que no se ha basado realmente en
necesidades de la empresa, inexistentes. La demandada no ha pagado las cotizaciones
previsionales del demandante al momento del despido, no dando cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 162 del Código de Trabajo, por lo tanto adeuda las remuneraciones y prestaciones
hasta la fecha en que sea convalido el despido del trabajador, períodos adeudados: AFP
CAPITAL: 2019: octubre, noviembre y diciembre 2020: enero, febrero, marzo, agosto AFC
CHILE: agosto año 2020. FONASA: 2021: mayo 2020: enero, febrero, marzo, agosto 2019:
octubre, noviembre y diciembre. El 10 de septiembre del año 2019, mi representado comienza a
cumplir funciones de guardia de seguridad en el Mid Center Plaza Parque, ubicado en Santa
Clara 354, Huechuraba, perteneciente al GRUPO ARAUCANA SPA hasta el día 15 de enero del
año 2021. El horario de trabajo se estableció por turnos de 4 x 2, cada turno tenía una duración
de 12 horas de trabajo, generándose 3 horas extras por dia. Es del caso que la demandada
principal nunca pagó horas extras por sus funciones realizadas fuera del horario de trabajo y el
determinado para la jornada ordinaria de trabajo, desde 10 de septiembre del año 2019 al día 15
de enero del año 2021 y adeuda $3.472.941. El 16 de enero del año 2021, mi representado
comienza a cumplir funciones de guardia de seguridad para la obra Construcción de Banco

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