Jorquera Martínez Rosa Herminia y otros - Tecno Servicios SpA y otra - 15 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016620499

Jorquera Martínez Rosa Herminia y otros - Tecno Servicios SpA y otra

Número de registroCVE-2448808
Fecha de publicación15 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.777
CVE 2448808 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.777 | Jueves 15 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2448808
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-1491-2023, RUC: 23-4-0464681-8, demandantes: 1) ROSA HERMINIA
JORQUERA MARTINEZ, RUN: 8.780.750-9; 2) LINEDA MARCIAL, RUN: 26.631.222-9; 3)
MARIA ELBA SOTO JELDRES, RUN: 10.996.321-6; 4) LOUE-DAILA MATHE, RUN:
26.471.106-1; 5) ALIMENE ESTIME MERIUS, RUN: 25.907.543-2; 6) FRANCISE
FLEURICOURT, RUN: 26.265.190-8; 7) JESSICA JEAN, RUN: 25.351.863-4; 8) GLADIS
BLANC, RUN: 26.033.614-2; y 9) SHERLY THOMAS, RUN: 26.655.493-1; demandados: 1)
TECNO SERVICIOS SPA, RUT: 77.251.161-2; REPRESENTANTE: FRANCESCA
HONORATO ROBLES, RUN: 19.174.104-8; Y 2) INTEGRAMÉDICA S.A., RUT:
76.098.454-K; REPRESENTANTE: GERARDO GREEVEN BOBADILLA, RUN:
15.455.782-2; por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO SIN CAUSA LEGAL,
INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES, se fijó AUDIENCIA PREPARATORIA PARA EL DÍA 18 DE MARZO
DE 2024, A LAS 09:40 HORAS, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en
plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, desde
la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia,
para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La
totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal
web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento
al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos A lo
principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado;
debiendo procurar el Centro de Notificaciones la gestión prioritaria de la notificación respectiva.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 20 de abril de 2023, a las 09:40 horas.
Téngase por autorizadas, desde luego, a las partes para litigar telemáticamente en los términos
del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se desarrollara por
medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a
dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente
resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se
adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su
sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por
videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la
que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba
documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será
ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la
audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo. En esta audiencia
las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia
oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a
fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la
institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba documental, y atendida la
actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental
que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su
oportunidad. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días
hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que
tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual
presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos electrónicos de
los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la audiencia de juicio. Se
hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio

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