Jornada de trabajo; exclusión al límite de jornada. Ordinario n° 4207/064. De 27.10.2014 - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702566509

Jornada de trabajo; exclusión al límite de jornada. Ordinario n° 4207/064. De 27.10.2014

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Estatuto
Docente
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4.- JORNADA DE TRABAJO; EXCLUSIÓN AL LÍMITE DE JORNADA.
MATERIA: Los dependientes que se desempeñan como “Químicos Farmacéuticos
Jefes de Local” en Farmacias Salcobrand, laboran sujetos a scalización superior
inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la
jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
ORDINARIO N° 4207/064. DE 27.10.2014
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar
si los trabajadores que se desempeñan como Químicos Farmacéuticos, en la empresa
Farmacias Salcobrand, se encuentran excluidos de la limitación de jornada laboral,
al tenor del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Código del Trabajo, en el artículo 22, incisos 1° y 2°, dispone:
“La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.”
“Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten
servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con
facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin scalización superior
inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su
propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas
y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan
sus funciones en el local del establecimiento.”
De la disposición legal citada se desprende que la jornada ordinaria máxima de
trabajo tiene una duración de cuarenta y cinco horas semanales.
Asimismo, se inere que los dependientes que laboran sin scalización superior
inmediata, entre otros trabajadores contemplados en la norma precitada, laboran
excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo.
Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio, en relación a la norma
en comento, ha precisado, entre otros, en dictámenes Nºs 3594/075 de 07.09.2007,
3358/057 de 24.07.2006 y 3541/206, de 12 de julio de 1999, que existe scalización
superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativos:
“ a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que signica, en otros términos,
una supervisión o control de los servicios prestados.”
“ b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o
jerarquía dentro de la empresa, o establecimiento, y”
“c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe
entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o scaliza
y quien ejecuta la labor.”
En la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección,
particularmente del informe de scalización Nº 1301.2014.4268, complementado
mediante la comisión de fiscalización Nº 1301.2014.3194, evacuados por la
scalizadora Sra. Claudia San Martín Arenas, dependiente de la Inspección Provincial
del Trabajo de Santiago, emanados de la diligencia inspectiva practicada a seis locales
de la cadena de Farmacias Salcobrand, aparece que los contratos de trabajo de los
trabajadores objeto de la presente consulta, en lo pertinente, establecen:
Jurisprudencia de
La Dirección del Trabajo

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