La jornada de trabajo y los descansos - Núm. 106, Abril 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793298

La jornada de trabajo y los descansos

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas183-206
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TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DESCANSOS
JORNADA DE TRABAJO
1.- ¿Qué es la jornada de trabajo?
Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios
en conformidad al contrato.
2.- ¿Es jornada de trabajo el tiempo no trabajado por causas ajenas al trabajador?
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra
a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
3.- ¿El tiempo destinado a cambio de vestuario y aseo personal, es jornada de
trabajo?
El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de
protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la
labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones
de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas
como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente,
deberá ser calicado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de
vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de
imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares,
consignadas en el citado reglamento.
4.-¿Constituyen jornada de trabajo los cortes de energía eléctrica?
Si la interrupción de suministro de energía se produce mientras el trabajador está
prestando efectivamente sus servicios, la inactividad que le afectaría constituiría
jornada laboral, sea que se deba a una acción programada previamente o no, dado
que la no realización de labor se produciría por causas no imputables a él, y de este
modo debe ser remunerada.
Por el contrario, si el corte del suministro de energía se produce antes del inicio de la
jornada efectiva, durante su suspensión por cualquier otra causa, o una vez terminada,
y aún cuando el trabajador se encuentre en el recinto de la empresa, como no estaría a
disposición del empleador de acuerdo a la doctrina antes señalada, no se conguraría
jornada, y por ello no correspondería que tales períodos sean remunerados, sin
importar si los cortes obedecen a una programación previa o no.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
5.- ¿El tiempo destinado al traslado al lugar de trabajo se considera jornada de
trabajo?
Si los traslados se efectúan con anterioridad al inicio de la jornada de trabajo y con
posterioridad al término de la misma, es decir, fuera de la jornada laboral pactada por
los dependientes de que se trata, en opinión de este Servicio, el tiempo que éstos
comprenden no constituye jornada de trabajo, dado que en ese intertanto no existe
una efectiva prestación de servicios por parte de dichos dependientes y no es dable
por lo mismo, considerar tales períodos como tiempo de inactividad laboral en los
términos previstos en el inciso 2º del artículo 21 del Código del Trabajo.
6.- ¿Cómo se remunera el período de inactividad laboral?
La doctrina vigente de los servicios del trabajo respecto a la remuneración que
corresponde percibir a los trabajadores por los días de inactividad laboral debida
a situaciones no imputables a ellos, expresa que tales períodos constituyen una
situación de hecho que debe ser analizada y resuelta en cada caso particular por la
respectiva Inspección del Trabajo, remunerándose, en su caso, en conformidad a lo
pactado por las partes, expresa o tácitamente y a falta de pacto, según el promedio
de lo percibido en los últimos tres meses laborados.
7.- ¿Cómo afecta a la jornada de trabajo el cambio de horario nacional que se
realiza anualmente en el mes de octubre?
1)Resulta jurídicamente procedente que, al adelantarse el horario nacional en 60
minutos en el mes de octubre, el empleador descuente el valor correspondiente al
tiempo no laborado por aquellos trabajadores cuyo turno termina a las 24,00 horas y,
a su vez, corresponde que el empleador pague como extraordinaria la hora trabajada
en exceso por el personal del referido turno, si con ella tales dependientes laboran
más de 45 horas semanales o más del máximo estipulado, si éste fuese mayor.
2) Asimismo, resulta procedente compensar las cantidades percibidas al laborar una
hora menos al producirse el cambio de horario en el mes de octubre, con las que
corresponda percibir como en producto del exceso de jornada trabajado en el mes de
marzo, en la medida que el personal que labora en ambas oportunidades sea el mismo.
8.- ¿Cuándo se empieza a computar la jornada de trabajo de los trabajadores
agrícolas?
La jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas debe entenderse iniciada y
computarse como tal desde el momento en que llegan al lugar de la obra o faena a la
cual hayan sido destinados, sin perjuicio, que si los trabajadores agrícolas, previamente
a la llegada a su sitio de faena, son citados a otra ocina del mismo predio, como
por ejemplo, a la «llavería» del fundo con el objeto de entregarles sus implementos o
herramientas de trabajo, el tiempo que emplean en ello debe computárseles para los
efectos de enterar la jornada de trabajo convenida puesto que durante él se encuentra
evidentemente a disposición del empleador.

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