Decisión nº C2162-14, de Consejo de Transparencia de 15 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595378

Decisión nº C2162-14, de Consejo de Transparencia de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2162-14

Entidad pública: Dirección de Compras y Contratación Pública (CHILECOMPRA).

Requirente: Jorge Ramírez.

Ingreso Consejo: 07.10.2014.

En sesión ordinaria N° 562 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2162-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 4 de septiembre de 2014, don Jorge Ramírez realizó una presentación ante la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de la cual requirió, en términos generales, información de proveedores de determinados convenios marco.

2) Que, con fecha 2 de octubre de 2014, CHILECOMPRA comunicó al requirente, por correo electrónico, la prórroga del plazo para otorgar respuesta, fundado en el volumen de solicitudes que debe atender la Unidad a cargo.

3) Que, con fecha 7 de octubre de 2014, don Jorge Ramírez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de CHILECOMPRA, fundado en que no recibió respuesta y que "el fundamento de la prórroga no es válido como causal".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR