Decisión nº C1532-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544592066

Decisión nº C1532-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1532-13

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería

Requirente: Jorge Ramírez Araya

Ingreso Consejo: 23.09.2013

En sesión ordinaria Nº 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1532-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2013, don Jorge Ramírez Araya, solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante también SERNAGEOMIN, información relativa al Tranque de Relaves "El Torito". En particular, requirió información sobre las fiscalizaciones realizadas el año 2013 al proyecto de ampliación de dicho relave, en especial, datos obtenidos, conclusiones e instrucciones.

2) RESPUESTA: El SERNAGEOMIN, por medio de Oficio N°1.432, de 11 de septiembre de 2013 indicó al solicitante, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, confirió traslado a la empresa Anglo American Sur S.A, quien se opuso a la entrega de los antecedentes requeridos. Por tal razón, y atendido los efectos que dispone el citado artículo 20, dicho órgano se encuentra impedido de acceder a la entrega de lo pedido.

3) AMPARO: El 23 de septiembre de 2013 don Jorge Ramírez Araya, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SERNAGEOMIN, fundado en la denegación de la información requerida.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y mediante Oficio N° 4.091, de 3 de octubre de 2013, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) acompañara copia íntegra de la solicitud de información que dio origen al amparo de don Jorge Ramírez Araya; (3°) acompañara copia de la comunicación de la solicitud de información que realizó al tercero involucrado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, adjuntando copia de los comprobantes de despacho de dicha comunicación; (4°)acompañara copia íntegra de la oposición del tercero, con el respectivo comprobante que acredite la fecha de presentación; y, (5°) proporcionara los datos de contacto de la empresa Anglo American Sur S.A, a fin de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia.

El Director Nacional del SERNAGEOMIN, mediante el Oficio N°1.615, de 23 de octubre de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis lo siguiente:

a) Mediante el Oficio N° 1.356, de 27 de agosto de 2013, notificó a la empresa Anglo American Sur S.A sobre la solicitud efectuada por don Jorge Ramírez Araya. Lo anterior, a fin que ejerciera su derecho a oponerse a la entrega en los términos dispuestos en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, dentro del plazo de 3 días, de lo contrario se accedería a la entrega de los antecedentes consultados.

b) El referido tercero, se opuso mediante presentación realizada el 5 de septiembre de 2013. Por lo anterior, el órgano que preside se vio impedido de acceder a la entrega de la información consultada.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio Nº 4.090, de 3 de octubre de 2013, notificó a la empresa Anglo American Sur S.A, a fin que presentara sus descargos y observaciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación. Don José Pedro Urrutia Beven, en representación de la referida sociedad, mediante presentación de 24...

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