Decisión nº C3958-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Medio Ambiente |
DECISIÓN AMPARO ROL C3958-17
Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Requirente: Jorge Pérez Hechenleitner.
Ingreso Consejo: 13.11.2017.
En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3958-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 13 de noviembre de 2017, don Jorge Pérez Hechenleitner dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SAG, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, referida a antecedentes vinculados a los aumentos de grados a funcionarios que indica.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).
3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se realizó el seguimiento de la solicitud N° AR006T0001852 en el Portal de Transparencia, donde consta la respuesta, de 14 de noviembre de 2017, a través de la cual el órgano reclamado proporcionó detalle de criterios de aumentos de grado a personal del organismo.
4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E4417, de 21 de noviembre de 2017, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su solicitud, de fecha 8 de octubre de 2017; y, (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la...
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